CONTRATO DE LICENCIA DE USO NO EXCLUSIVO

 

 

En la Ciudad de TORRE DEL MAR , a __ del mes de ___________ de ___ , reunidos, por una parte, D. GONZALO FORTES CLAVERO, en representación de APLICACIONES INFORMÁTICAS TRIBUTARIAS S.L., (en adelante “A.I.T., S.L.”); domiciliada en Torre del Mar (Málaga), calle del mar número 23, y con C.I.F. B-29718384

 

Y, de otra parte, D. / Dª ________________________________ , (en adelante el “Usuario”), en representación de _______________ , con domicilio en _________ calle ______ número __, , y con _.I.F. __________

 

Las partes se reconocen con la suficiente capacidad legal para la conclusión de este documento, y a tal efecto acuerdan celebrar el presente Contrato de Licencia de Uso  NO Exclusivo, que se regirá por las siguientes:

 

 

CLÁUSULAS LICENCIA DE USO NO EXCLUSIVO


Primera: Obligación. Este es un contrato entre el usuario final y A.I.T. Al abrir el paquete de discos cerrado, el usuario está de acuerdo en obligarse por las cláusulas de este contrato. Si no está de acuerdo con las cláusulas de este contrato, deberá devolver inmediatamente el paquete de discos junto con los productos que lo acompañan (incluyendo material escrito, carpetas y otros paquetes) al lugar donde los adquirió a efectos de un total reembolso del importe pagado.

Segunda: Otorgamiento de Licencia. A.I.T. otorga al usuario final, el derecho a usar una copia de la aplicación que se detalla en el acápite “Objeto de la Licencia”, en adelante “Software”, en un ordenador personal. El Software se encuentra en uso en un ordenador cuando esté cargado en memoria temporal (esto es, RAM) o instalado en memoria fija, (esto es, disco duro) de dicho ordenador.

Tercera: Contenido del paquete. El paquete de Software contiene un CD-ROM y el Manual del Usuario. El usuario no podrá utilizar los discos en otro ordenador o red ni prestarlos, alquilarlos, arrendarlos o cederlos a otro usuario. La cesión del Software deberá ser autorizada expresamente por AIT, según las siguientes reglas:

1.     La cesión supone la transferencia permanente del software y manuales al cesionario.

2.     La cesión se autorizará a una única persona, física o jurídica, siendo ésta la poseedora de todas las copias, sean éstas de seguridad en soporte magnético u otro procedimiento análogo.

3.     El cedente debe destruir todas las copias no transferidas.

4.     Podrá dar por cancelada la Licencia destruyendo todas las copias del Software y los manuales.

Cuarta: Ejecución del Software. El Usuario podrá ejecutar el Software, una vez instalado, únicamente a través de un número de registro proporcionado por A.I.T., llamando al teléfono 952 545 746. Es decir, por cada instalación será menester un número de registro, salvo en el caso de instalación en red, que tendrá un tratamiento especial, pues con una única instalación en el servidor se entregarán varios códigos de usuarios según el nº de puestos.

Quinta: Suscripción al servicio de actualización. A.I.T. ofrece al usuario la posibilidad de suscribirse al servicio de actualización, por el cual A.I.T. suministrará al usuario, por los medios que, en cada momento, A.I.T. estime oportunos, bien en CD-ROM, soporte informático, Internet o cualquier otro medio que la tecnología permita, las modificaciones o mejoras de origen legal procuradas por A.I.T. al Software. Este servicio no incluye los gastos de transporte, embalaje, conexión a Internet o cualesquiera otros necesarios para hacer llegar al usuario dicha actualización. El usuario que no satisfaga el precio anual o trimestral de suscripción y desee adquirir posteriormente la última versión del Software, deberá abonar un importe diferencial (valor de la suscripción anual/trimestral x cada año/trimestre + coeficiente corrector). El coeficiente corrector variará entre un 5% y 10% a elección de A.I.T.

Sexta: Precio. El precio a pagar por el uso del Software es el indicado en el apartado ‘Precio y forma de Pago’ y el precio anual del servicio de actualizaciones es el que se indica en el mismo apartado, incrementándose según el número de puestos de una red que accedan al software. El incremento sobre la cuota mínima será un porcentaje equivalente a multiplicar el número de puestos que acceden al software por 5%. El servicio de mantenimiento podrá ser pagadero al trimestre de forma anticipada si el usuario así lo solicita.

Séptima: Cobro y Pago. El usuario se compromete a pagar el precio por el uso del Software y de las actualizaciones, en su caso, en el tiempo acordado, según lo establecido en el acápite de “Precio y Forma de Pago”.

Octava: Incumplimiento. El impago de una cuota del servicio de actualización por parte del usuario o del precio del Software o de cualquiera de las cláusulas establecidas en este contrato, darán derecho a A.I.T., según sea el caso, a la cancelación del servicio o de la respectiva Licencia de Uso, de manera automática.

Novena: Requisitos físicos. El Software para su perfecto funcionamiento deberá ser instalado cumpliendo unos mínimos requisitos. A.I.T. recomienda el cumplimiento de unos requisitos físicos mínimos, necesarios para el buen funcionamiento del Software, señalando los siguientes: Procesador Pentium; Memoria convencional libre de 600 Kb; Disco duro libre 500 Mb; Sistema Operativo Windows de 32/64 bits original (7, 8, 10).

Décima: Incumplimiento de Requisitos físicos. A.I.T. no se responsabiliza de las posibles deficiencias en el funcionamiento del Software por incumplimiento por parte del usuario de los requisitos físicos requeridos.

Décimo primera: Derechos de Autor. El Software es propiedad exclusiva de A.I.T. y está protegido por las vigentes leyes de Propiedad Intelectual (Arts.96 y 99). En consecuencia, deberá el usuario utilizar el Software como cualquier otro producto protegido por derechos de autor. Sin embargo, podrá tener una copia de seguridad o de archivo, para evitar posibles problemas. Además, no podrá copiar el/los manual(es) del producto u otros documentos escritos que acompañen al Software.

Décimo segunda: Otras restricciones. El Usuario no podrá realizar ingeniería inversa, descompilación o desensamblado del Software.

Décimo tercera: Garantía Limitada. A.I.T. garantiza que el Software funcionará substancialmente de acuerdo con lo especificado en el/los manual(es) que acompañan al producto. Esta garantía será de 30 días a contar desde la fecha de otorgamiento del número de Registro. Esta Garantía Limitada será nula si los defectos del Software son consecuencia de accidente, abuso o mal uso del mismo. El contenido del Software es el que se encuentra vigente en el momento de la adquisición de la Licencia, no haciéndose A.I.T. responsable de expectativas no cumplidas. A.I.T. no garantiza que el Software y/o manuales satisfagan sus necesidades o que la operatividad del Software no se vea interrumpida y/o libre de errores.

Décimo cuarta: Indemnización al usuario. La responsabilidad total de A.I.T. y su única indemnización consistirá, a elección de A.I.T., en: (a) el reembolso del precio pagado por el Software, o (b) la reparación o reemplazo del mismo que, en ambos casos, no cumpla con la Garantía Limitada y siempre que sea denunciado por escrito dentro del plazo de la Garantía y devuelto a A.I.T. con copia de su factura. Cualquier Software reemplazado estará garantizado por otro período de 30 días, contados a partir de la fecha de entrega del Software en reemplazo.

Décimo quinta: Inexistencia de responsabilidad por daños directos o indirectos. En ningún caso, y ante el fracaso de cualquier compensación o exigencia de cualquier garantía establecida en este contrato, A.I.T. no será responsable ante usted de daños, reclamaciones o pérdidas de cualquier clase, que incluyan pero no se limiten, a reclamaciones por pérdida por ganancias, pérdida de ahorro u otros daños directos, indirectos, consecuentes o incidentales que resultaran del uso o de la incapacidad de usar el Software y/o el Manual o información al usuario, con independencia de las circunstancias bajo las cuales se produzcan.

Décimo sexta: Aplicación preferente. Se aplicará de manera preferente todo Acuerdo, Convenio de Colaboración, Contrato Especial o cualquier otro que tenga ese carácter, que suscriba A.I.T. con persona física o jurídica. El presente contrato se aplicará en todo lo que no contradiga a aquellos. Los clientes, fruto de esos contratos cuya vigencia ha transcurrido sin que se haya acordado su prórroga, de ahí en adelante, estarán sujetos a la tarifa vigente de precios de A.I.T.

Décimo séptima: Resolución y cancelación. Este contrato se considerará resuelto y cancelado, por A.I.T., si se iniciase por el Usuario cualquier procedimiento o litigio tanto judicial como administrativo. En el caso de la "Suscripción al servicio de actualización", cualquiera de las partes podrá cancelarlo  previa notificación por escrito, con al menos 30 días de antelación.

Décimo octava: Competencia y Sumisión de fuero. Cualquier conflicto o litigio que pudiera surgir como consecuencia de la interpretación y/o aplicación de las cláusulas del presente contrato se someterá al conocimiento y competencia exclusiva de los Tribunales y Juzgados de Málaga (España), con renuncia expresa a cualquier otro fuero. Si alguna cláusula de este acuerdo fuera contra la ley se considerará como nula sin que ello afecte o suponga la nulidad de la totalidad del acuerdo.